Inscripción de Rangel sería fallida
“Las sanciones derivadas de conductas contrarias al ordenamiento electoral tienen un efecto preventivo y correctivo, evitando que se repitan las mismas irregularidades” Afirma el Consejo de Estado.
Análisis de la noticia/El Pregonero del Darién
En Apartadó continúa el novelón protagonizado por el aspirante a la alcaldía de ese municipio, Héctor Rangel Palacio, quien acaba de ser destituido por el Consejo de Estado de ese cargo por haber incurrido en doble militancia.
Tras el fracasado intento de inscribir al exalcalde Eliecer Arteaga Vargas, también inhabilitado y cuya inscripción acaba de revocar en este caso el Consejo Nacional Electoral, este fin de semana Rangel Palacio celebró con su militancia por redes sociales que logró inscribir nuevamente su nombre para aspirar al cargo del cual fue destituido.
Lo que tampoco le dijeron a esa militancia es que dicha inscripción está condicionada a que el fallo de revocatoria de inscripción del señor Arteaga quede en firme. Es decir, nada que celebrar como se puede apreciar en el documento anexo en esta publicación.
El Pregonero del Darién consultó a uno de nuestros analistas jurídicos, quien sorprendido por la forma como se burlan y engañan a una militancia que los sigue con insistencia, como intentan mediante todo tipo de artimañas burlar el ordenamiento legal, expidió el siguiente concepto jurídico.
“Héctor Rangel Palacios Rodríguez no puede inscribirse como candidato en las elecciones atípicas para la alcaldía de Apartadó, programadas para el 6 de abril de 2025. A continuación, se exponen los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que sustentan esta conclusión:”
1. Prohibición derivada de la nulidad electoral
La nulidad de la elección de Héctor Rangel Palacios Rodríguez fue confirmada por el Consejo de Estado debido a la violación de la prohibición de doble militancia, establecida en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y desarrollada por la Ley 1475 de 2011. Esta norma prohíbe a los candidatos apoyar a candidatos o partidos distintos al que los avala, bajo pena de nulidad electoral. La sentencia del Consejo de Estado dejó en firme esta decisión, lo que implica que Rangel incurrió en una causal objetiva que afecta su elegibilidad
Según el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, las personas cuya elección haya sido anulada por violar normas electorales no pueden participar nuevamente en el mismo proceso electoral, ni siquiera en elecciones atípicas convocadas para reemplazar el cargo anulado.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que las sanciones derivadas de una nulidad electoral buscan proteger la integridad del sistema democrático y evitar que quienes han vulnerado las reglas del juego electoral obtengan ventajas indebidas.
Principio de moralidad administrativa
El artículo 209 de la Constitución establece que las actuaciones administrativas deben regirse por los principios de moralidad y legalidad. Permitir que una persona cuya elección fue anulada por infringir normas fundamentales del sistema electoral participe nuevamente contravendría este principio.
Jurisprudencia relevante:
El Consejo de Estado ha sostenido en múltiples fallos (como Radicado No. 11001-03-28-000-2013-00015-00) que las sanciones derivadas de conductas contrarias al ordenamiento electoral tienen un efecto preventivo y correctivo, evitando que se repitan las mismas irregularidades.
Nota de la Dirección: El Pregonero del Darién aclara a sus lectores que este concepto no es oficial y que las decisiones de la justicia quedarán en firme la semana que se inicia, es simplemente un aporte más para intentar hacer claridad frente al engorroso asunto.
Otro concepto jurídico
De otro lado, el abogado administrativo Marco Antonio Cairoza Díaz, quien adelanta estudios de maestría en la Universidad Santo Tomás en Bogotá, hizo las siguientes apreciaciones sobre este mismo particular, además de ratificar la inhabilidad del señor Rangel Palacio, desde otra óptica del derecho:
El Dr. Rangel no está inhabilitado por orden judicial. El Consejo de Estado, anuló su elección, pero por ello no nace automáticamente causal de inhabilidad. No nace por ello, causal disciplinaria, penales ni fiscal.
Su inhabilidad se concreta por dos causales: legal, estatutaria y constitucional. La primera por fungir como autoridad administrativa antes del año de la inscripción. Y la segunda es inelegible para aspirar al mismo cargo dentro del mismo periodo constitucional al que fue electo.
Si bien los efectos de la nulidad declarada de su elección por el Consejo de Estado son ex tunc, desde entonces, es decir nunca le entregaron la credencial de alcalde, bastante probado está que firmó contratos y ejerció las demás funciones de alcalde.
Esa prohibición busca que la competencia sea igualitaria y no haya ventajas de ningún candidato.
Quebrar el vínculo que genera la inhabilidad un año antes, fue razonable para el legislador estatutario, que al principio se deprecaba hasta el día de elecciones, luego el periodo de inhabilidad hasta el primer día de inscripción, fijado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, esto según Calendario Electoral. Pues se consideró que desde la inscripción arranca la campaña política.
La prohibición del año antes, recae sobre el candidato o candidata que haya ejercido tales funciones de autoridad o sus familiares y afines, como el caso del Dr. Eliecer. Si por la hija del Dr. Eliecer que ejerció como autoridad civil y administrativa, le revocaron la inscripción, con mayor razón está inhabilitado el Dr. Rangel que además se desempeñó como la máxima autoridad local.
Brandon Arias
El abogado Brandon Arias también terció en este debate, aquí sus apreciaciones:
El rangelismo ya perdió las elecciones, tres errores graves por falta de asesoría jurídica y política:
Los gobernantes, no deben tener a su lado, asesores que les digan lo que ellos quieran escuchar, sino los que no tengan miedo a decir la verdad. Estos fueron los errores que le costaran la continuidad al rangelismo:
ERROR #1: Desde finales de 2024, cuando se conoció la decisión de la nulidad de la elección de Héctor Rangel, dicho equipo político debió prepararse para asumir el reto de las elecciones atípicas, sin embargo, se dejaron guiar por abogados sin escrúpulos que hicieron creer que podían reversar una decisión del Consejo de Estado, el cual es tribunal de cierre en lo contencioso administrativo, este error, hizo perder muchísimo tiempo, que pudo servir para posicionar a un candidato del movimiento “Unidos Por La Vida”, no fue sino hasta hace un mes, que se hizo efectiva la sentencia, que se anunció como candidato al ex-Alcalde Eliecer Arteaga.
ERROR #2: Con conocimiento de causa, basándose en asesorías jurídicas y políticas mal hechas, se decidió inscribir como candidato al ex-alcalde Eliecer Arteaga, quién tenía una clara inhabilidad, y cualquier abogado que indague sobre precedentes de decisiones tomadas en el Consejo Nacional Electoral, podía advertir, que dicha inscripción podía ser susceptible de ser anulada. ¿Ningún profesional estudió el tema?
ERROR #3: Continuando con la cadena de errores, el ex Alcalde Héctor Rangel pretendió fallidamente, con bombos y platillos, inscribirse como candidato, cuando legalmente no podía, pues además de estar inhabilitado, tampoco se había ejecutoriado la decisión de nulidad de inscripción del ex alcalde Eliecer Arteaga, venciéndose así, los términos para modificar el candidato. Cabe aclarar que la registraduría negó la inscripción.
En conclusión, la única salida que quedaría al rangelismo, es apoyar a uno de los candidatos que se encuentran inscritos, Galezo, Medina, Gonzalo o Geritza, con la dificultad, de que sólo faltan 13 días para las elecciones atípicas y es muy poco tiempo para endosar votación y dar a conocer a un candidato, sin contar que de esos 13 días que faltan para las elecciones, solo quedan 5 días para hacer campaña política en eventos públicos.
Espero no generar susceptibilidades en simpatizantes políticos, simplemente es mi análisis sobre la coyuntura actual de las elecciones atípicas en Apartadó, lo cual me entristece profundamente, y me permiten cuestionarme sobre ¿Qué clase de asesores jurídicos acompañaron al movimiento Unidos Por la Vida? ¿Acaso en Apartadó no habemos abogados con experiencia y de peso que hubiésemos podido aportar un grano de arena para evitar tal descalabro político?
Con dichas decisiones mal tomadas, se puso en riesgo la continuidad de esta administración y la de cientos de personas que se encuentran detrás de dicho proyecto político que hoy se encuentran en incertidumbre sobre su futuro.