{"id":11188,"date":"2025-02-18T08:51:33","date_gmt":"2025-02-18T13:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/elpregonerodeldarien.com\/?p=11188"},"modified":"2025-02-18T08:51:35","modified_gmt":"2025-02-18T13:51:35","slug":"primer-presidente-de-colombia-a-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpregonerodeldarien.com\/primer-presidente-de-colombia-a-juicio\/","title":{"rendered":"Primer presidente de Colombia a juicio"},"content":{"rendered":"\n
Francisco Bernate*\/An\u00e1lisis de la Noticia\/Raz\u00f3nP\u00fablica\/ El Pregonero del Dari\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n
El Juicio contra el expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez: <\/strong>Explicaci\u00f3n de lo que est\u00e1 ocurriendo en el juicio contra el expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y exploraci\u00f3n de los futuros escenarios en este proceso que atrae la atenci\u00f3n de toda la comunidad, al ser la primera vez en nuestra historia que un expresidente comparece en condici\u00f3n de acusado ante el poder judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Un juicio hist\u00f3rico y las primeras decisiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n Los recientes acontecimientos comienzan con la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en su Sala de Decisi\u00f3n Penal que cierra de manera definitiva el debate sobre la legalidad de las interceptaciones telef\u00f3nicas que se hicieran a conversaciones entre el expresidente Uribe V\u00e9lez y el abogado Diego Cadena, que igualmente se encuentra en la fase de juicio oral como acusado. Sin duda, este ha sido uno de los debates m\u00e1s intensos en este proceso, y el que esta corporaci\u00f3n validara estas interceptaciones supuso el cierre de esta discusi\u00f3n que, es importante recordarlo, tuvo incluso una aparici\u00f3n de dos magistrados en la televisi\u00f3n nacional explicando el procedimiento y defendiendo su legalidad. <\/p>\n\n\n\n Superado este debate, el proceso regresa al Juzgado 44 de Bogot\u00e1 con el prop\u00f3sito de que se diera inicio al juicio, mismo que avanzara en dos sesiones donde las partes pudieron exponer sus compromisos en esta fase del proceso e, incluso, comenz\u00f3 el testimonio del senador Iv\u00e1n Cepeda, uno de los testigos m\u00e1s importantes para la hip\u00f3tesis de la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n. Estando en curso esta diligencia, la defensa presenta una recusaci\u00f3n a la juez encargada de la direcci\u00f3n del proceso con el prop\u00f3sito de abrir el debate sobre la imparcialidad del juzgador, misma que fue despachada de manera desfavorable y categ\u00f3rica, en tanto que, por la modalidad en que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n, una orden, se entiende como una maniobra dilatoria que no suspende la diligencia y no se le da tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n La imparcialidad y las garant\u00edas procesales<\/strong><\/p>\n\n\n\n Es ah\u00ed donde considero este juicio muestra una de las grandes deficiencias de la manera como opera el sistema judicial colombiano. Quienes ejercemos como defensores tenemos el deber de hacer todo cuanto est\u00e9 a nuestro alcance para hacer efectivas las garant\u00edas de las personas que han confiado en nosotros la defensa de sus derechos, y se ha vuelto un lugar com\u00fan entender que cualquier petici\u00f3n que se haga es una manera de dilatar el proceso y afecta la pronta y cumplida justicia. Esta petici\u00f3n que hizo su defensa, amparada en la tesis de la apariencia de imparcialidad del juzgador, que, dentro de este mismo proceso aplic\u00f3 la Sala de Instrucci\u00f3n para separar de la actuaci\u00f3n a la magistrada Cristina Lombana, tiene como prop\u00f3sito mantener vigente la garant\u00eda de la imparcialidad del funcionario judicial y forma parte de la salvaguarda de los derechos del inculpado, no porque la juez a cargo del proceso no sea imparcial, pues precisamente ello es lo que debe decidir, sino porque quienes est\u00e1n hoy a cargo de la defensa sienten que no est\u00e1n frente a un juez imparcial, y lo que corresponde es que el superior, a partir de lo ocurrido, defina si se mantiene o no esta garant\u00eda fundamental. En otras palabras, esta, y cualquier petici\u00f3n razonable de la defensa, es parte de un proceso debido, y el derecho que le asiste no es a que se le d\u00e9 la raz\u00f3n, sino a tener un espacio para ser considerada y resuelta, y, precisamente, esto fue lo que se neg\u00f3. <\/p>\n\n\n\n Podr\u00eda decirse que esta es una actuaci\u00f3n dilatoria que pretende acercar el proceso a la prescripci\u00f3n, pero ello no se corresponde con la realidad. El tr\u00e1mite de las recusaciones suspende este t\u00e9rmino, de manera que en nada incide en el posible fenecimiento del juicio. Lo correcto, jur\u00eddicamente, era dar tr\u00e1mite a la solicitud, que el Juzgado expusiera los argumentos que descartaban una presunta falta de imparcialidad y que fuera el Tribunal Superior quien decidiera la cuesti\u00f3n de manera definitiva. Ante esta situaci\u00f3n, en la siguiente sesi\u00f3n la defensa no compareci\u00f3, a la espera de una decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n del juicio por cuenta de una acci\u00f3n de tutela, y ah\u00ed sobrevino otro de los grandes defectos del sistema procesal penal colombiano: la indebida comprensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de la Defensor\u00eda P\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n La Defensor\u00eda P\u00fablica en el centro del debate<\/p>\n\n\n\n La Defensor\u00eda P\u00fablica es una de las instituciones m\u00e1s importantes de nuestra democracia, pues permite que ciudadanos que no tienen los recursos para procurarse una defensa de su confianza puedan tener un asesoramiento m\u00e1s que cualificado, pues por todos es sabido que los mejores penalistas de nuestro pa\u00eds son los defensores p\u00fablicos que a diario realizan decenas de audiencias de todo tipo con toda solvencia. Ante la inasistencia de la defensa a la diligencia, se dijo que se pedir\u00eda la presencia de un defensor p\u00fablico que se hiciera cargo de la defensa del expresidente Uribe. Si bien esta es la triste pr\u00e1ctica de nuestro sistema judicial, lo cierto es que es contraria a los derechos humanos y es la causa por la cual muchas personas que necesitan acudir a estos servicios encuentran un absoluto colapso por la sobrecarga de nuestros defensores. Toda persona tiene el derecho humano, universalmente reconocido, de escoger qui\u00e9n va a hacerse cargo de sus intereses, y no se le puede imponer a otro profesional en contra de su voluntad, pero peor, los Defensores tienen un derecho a la dignidad humana y al respeto por su profesi\u00f3n, y no se les puede arrojar sin la debida preparaci\u00f3n a asumir una defensa en una actuaci\u00f3n que no conocen. Los miles de condenas que en Colombia se han producido con este tipo de pr\u00e1cticas son contrarios a la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, que ya ha dejado sin efecto decisiones as\u00ed obtenidas. <\/p>\n\n\n\n Ante esta situaci\u00f3n, era apenas previsible que el Tribunal ordenara la suspensi\u00f3n del juicio mientras se decide de fondo la tutela interpuesta por la defensa, lo cual ocurrir\u00e1 dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes y que seguramente va a ordenar que se genere el debate planteado por la defensa, que, repito, no tiene derecho a que se le d\u00e9 la raz\u00f3n, pero si a que se le oiga y a que se le resuelvan sus peticiones. <\/p>\n\n\n\n De manera que son muchas las reflexiones que este episodio nos deja, y es necesario destacar y reiterar que en absoluto esta petici\u00f3n afecta lo que conocemos como el \u201cvencimiento de t\u00e9rminos\u201d en este proceso, que, t\u00e9cnicamente, se denomina la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en tanto que opera por mandato legal una suspensi\u00f3n hasta tanto no se resuelva de manera definitiva. Por otra parte, considero necesario reiterar que si bien es cierto que la justicia debe avanzar y que los procesos deben caminar con una marcha normal, ello no puede hacerse a cualquier costo. No todo vale. No toda petici\u00f3n que haga un defensor debe ser descalificada de entrada como dilatoria, ni el trabajo de los abogados puede ser siempre estigmatizado, son las garant\u00edas de todos. <\/p>\n\n\n Ojal\u00e1 este asunto abriera un debate de fondo, en tanto que ya la Defensor\u00eda del Pueblo ha alertado sobre el colapso en el servicio p\u00fablico de la Defensor\u00eda P\u00fablica ante el recorte presupuestal de la entidad que no podr\u00e1 hacer frente a la elevada demanda de sus servicios como es debido, mientras que quienes hacen parte de esta instituci\u00f3n tan importante para nosotros deben ocuparse de asuntos donde ya hay apoderados actuando y cuyos usuarios pueden procurarse un defensor de su elecci\u00f3n, como corresponde. <\/p>\n\n\n\n *Abogado de la Universidad del Rosario y doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Penal en la misma universidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Francisco Bernate*\/An\u00e1lisis de la Noticia\/Raz\u00f3nP\u00fablica\/ El Pregonero del Dari\u00e9n. 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