{"id":11814,"date":"2025-04-07T20:36:28","date_gmt":"2025-04-08T01:36:28","guid":{"rendered":"https:\/\/elpregonerodeldarien.com\/?p=11814"},"modified":"2025-04-07T20:36:30","modified_gmt":"2025-04-08T01:36:30","slug":"reina-la-confusion-en-apartado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpregonerodeldarien.com\/reina-la-confusion-en-apartado\/","title":{"rendered":"Reina la confusi\u00f3n en Apartad\u00f3"},"content":{"rendered":"\n
Como accionados vinculados aparecen: El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo, Juan Aquilino Cabrera Miranda y Registradur\u00eda Especial de Apartad\u00f3, Antioquia.<\/p>\n\n\n\n
El accionante es Adolfo David Romero Ben\u00edtez quien present\u00f3 una solicitud de incidente de desacato de la medida provisional dictada por el 4 de abril de 2025, ya que, a su juicio, la Registradora Especial de Apartad\u00f3, Natalia Cristina Casas Carvajal, no ha acatado la orden de suspensi\u00f3n provisional del Auto No. 199 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Turbo que permiti\u00f3 la inscripci\u00f3n del candidato H\u00e9ctor Rangel Palacios Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n
En la misma fecha, se recibi\u00f3 memorial suscrito por el Dr. Mart\u00edn Jorge \u00c1ngel Rangel, en calidad de Juez Coordinador del Circuito de Apartad\u00f3 y miembro de la Comisi\u00f3n Escrutadora Municipal, en la que informa el desacato de la Registradora Especial de Apartad\u00f3, Natalia Cristina Casas Carvajal, de la medida provisional dictada por el Despacho el 4 de abril de 2025, quien, a su juicio, no ha definido la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cara a las elecciones y ha trasladado la responsabilidad de determinar si los votos recibidos por el candidato H\u00e9ctor Rangel son v\u00e1lidos a las mesas escrutadoras.<\/p>\n\n\n\n As\u00ed mismo, solicita ordenar la suspensi\u00f3n de los comicios hasta tanto se produzca una respuesta por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; y pidi\u00f3 un dispositivo de seguridad para los jueces y empleados judiciales que participan de las mesas escrutadoras.<\/p>\n\n\n\n Consideraciones del despacho:<\/strong><\/p>\n\n\n\n \u201cConforme a la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por Adolfo David Romero Ben\u00edtez, proceder\u00e1 el despacho a requerir, de forma inmediata, a las entidades accionadas a efectos de que rindan informe sobre el cumplimiento de la orden dictada por medio del auto proferido el 4 de abril de 2025, sin perjuicio de que en la decisi\u00f3n final se adopta la medida definitiva.<\/p>\n\n\n Respecto al memorial allegado por el Dr. Mart\u00edn Jorge \u00c1ngel Rangel, en calidad de Juez Coordinador del Circuito de Apartad\u00f3 y miembro de la Comisi\u00f3n Escrutadora Municipal, encuentra el Despacho que este no se encuentra legitimado dentro del presente asunto; sin perjuicio de ello, y en consideraci\u00f3n a que la propia parte accionante elev\u00f3 solicitud de apertura de incidente de desacato, como se advirti\u00f3, se proceder\u00e1 a requerir a las entidades accionadas, de forma inmediata, para que rindan informe de cumplimiento de la decisi\u00f3n tomada en la medida provisional dictada el 4 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n Requerir a las entidades accionadas para que rindan informe sobre el cumplimiento de la orden dictada por este Despacho mediante auto del 4 de abril de 2025. El t\u00e9rmino para hacerlo es de cuatro (4) horas.<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, la solicitud de protecci\u00f3n o seguridad puede ser atendida como la de cualquier ciudadano ante una autoridad jurisdiccional, raz\u00f3n por la que se ordenar\u00e1 oficiar, de manera inmediata, a las autoridades administrativas, de polic\u00eda y militares para que tengan conocimiento de los hechos que se denuncian y brinden la seguridad que solicita el Dr. Mart\u00edn Jorge \u00c1ngel Rangel para la comisi\u00f3n escrutadora de las elecciones at\u00edpicas en Apartad\u00f3.<\/p>\n\n\n\n Juez revers\u00f3<\/strong><\/p>\n\n\n\n De otro laso y en un ins\u00f3lito caso de los muchos que rodean este proceso electoral at\u00edpico en Apartad\u00f3, se conoci\u00f3 a \u00faltima hora que el Juez Segundo Administrativo Oral de Turbo, Mario de Jes\u00fas Zapata, quien sin competencia y violando el debido proceso orden\u00f3 a la Registradur\u00eda Municipal de Apartad\u00f3 para inscribiera al se\u00f1or Rangel, revers\u00f3 dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Dicho operador de justicia remiti\u00f3 el expediente al Consejo de Estado, luego de haber echado para tras su fallo.<\/p>\n\n\n\n Para el abogado constitucionalista, Edier Esteban manco la culpa de todo este rifi rafe, recaer\u00e1 en la Registradur\u00eda, incluso con demandas en el Contencioso, por no haber acatado la orden de no inscribir al se\u00f1or Rangel Palacios.<\/p>\n\n\n\n Confusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n Lo \u00fanico que reina en Apartad\u00f3 en el \u00e1mbito pol\u00edtico es confusi\u00f3n y m\u00e1s confusi\u00f3n. Para este martes se espera que el Tribunal Administrativo de Antioquia, resuelva a fondo el desacato invocado por Romero Ben\u00edtez, tambi\u00e9n se espera un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral como m\u00e1xima autoridad en este caso, incluso algunos juristas prev\u00e9n que el caso puede llegar al Consejo de Estado para un fallo definitivo.<\/p>\n\n\n
del candidato H\u00e9ctor Rangel Palacios, Romero ser\u00eda el nuevo alcalde de Apartad\u00f3.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n
el anterior domingo, sigue tambale\u00e1ndose en los estrados judiciales.<\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n