La reforma laboral debe perfeccionarse
"Ni regresivos ni forzados: una reforma pensional que respete la voluntad y la dignidad, y el derecho a no retroceder: una reflexión sobre la reforma pensional y el régimen de prima media".
Vidal Vivas Granados/Opinión/El Pregonero del Darién
Una transición voluntaria: la reforma pensional y el derecho a permanecer en Colpensiones
La Ley 2381 de 2024 marca un punto de inflexión en el sistema pensional colombiano. Su vocación redistributiva es innegable: obligar a quienes cotizan en fondos privados a aportar hasta 2.3 salarios mínimos al régimen de prima media (Colpensiones) fortalece el principio de solidaridad consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. Esta medida, además de necesaria, es noble y sana.
Sin embargo, al centrar la transición en un umbral fijo de semanas cotizadas (900 para hombres, 750 para mujeres), se genera una regresividad clara para quienes ya estamos afiliados a Colpensiones y no alcanzamos ese umbral. En vez de protegernos, la reforma nos obliga a cotizar el excedente de nuestros ingresos en un fondo privado, desmejorando directamente la expectativa legítima que teníamos sobre el monto de nuestra pensión.
Este efecto no solo contraviene el principio de favorabilidad laboral establecido en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, sino también la jurisprudencia constitucional. En la sentencia T-514 de 2003, la Corte sostuvo que las reformas en materia de seguridad social deben respetar los derechos en curso de consolidación. Y en la C-258 de 2013 reiteró que las expectativas pensionales formadas bajo el régimen anterior gozan de protección especial cuando se sustentan en trayectorias de cotización consistentes.
A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —que Colombia ha ratificado— establece en su artículo 9 el derecho a la seguridad social, y en la Observación General N.º 19 (2008) prohíbe expresamente el retroceso injustificado en su garantía. La actual reforma, al afectar directamente las condiciones proyectadas de nuestra pensión sin permitirnos elegir, desconoce esa prohibición.
No se trata de suponer que todo afiliado a Colpensiones logrará una pensión alta. Pero sí es evidente —y los datos lo respaldan— que Colpensiones ofrece mejores tasas de reemplazo en promedio que los fondos privados. Mientras el régimen de prima media garantiza una prestación definida, el de ahorro individual está sujeto a la incertidumbre del mercado. Por ello, trasladar obligatoriamente parte del salario al componente privado representa una desmejora objetiva para muchos.
Ante este panorama, propongo una corrección legislativa sensata: permitir que los afiliados actuales a Colpensiones, sin importar las semanas cotizadas, puedan expresar su voluntad de permanecer con el 100% de su cotización en el régimen de prima media. Esto permitiría aplicar el principio de favorabilidad de forma voluntaria, ajustándose tanto a los derechos adquiridos como a las condiciones particulares del afiliado.
Dicha modificación debería reflejarse en los artículos 3, 12 y 76 de la ley, así:
En el numeral 3 del artículo 3, incluir una cláusula que permita al afiliado optar por mantener la totalidad de su cotización en Colpensiones, aunque supere los 2.3 smlmv, si manifiesta su voluntad de acogerse al régimen de transición por favorabilidad.
En el numeral 1 del artículo 12, señalar que la afiliación al componente privado es obligatoria solo en ausencia de una manifestación expresa de preferencia por el régimen público.
En el parágrafo transitorio de ese mismo artículo, permitir que, dentro de los primeros seis meses tras la entrada en vigor de la ley, los afiliados a Colpensiones puedan optar voluntariamente por mantenerse con el 100% de su cotización en el régimen de prima media, así no cumplan con las semanas del régimen de transición.
Esta alternativa jurídica previene futuros litigios, respeta la voluntad del afiliado y fortalece a Colpensiones en lugar de marginarlo. Además, mitiga un riesgo latente: ¿qué pasaría si los fondos privados deciden retirarse del negocio? El Estado garantiza la existencia de Colpensiones, no la continuidad de empresas privadas con fines de lucro.
Desde las regiones, desde la academia y desde la ciudadanía pensante, alzamos la voz no para frenar lo necesario, sino para exigir que el progreso no se construya sacrificando expectativas legítimas. La reforma puede y debe perfeccionarse.
Que el cambio no sea injusto para quienes, como yo, confiamos en lo público, y objetamos de conciencia la permanencia obligatoria de nuestra afiliación y dineros en los fondos privados de Pensiones por la incertidumbre del mercado que en ocasiones nos puede garantizar rentabilidades positivas pero también negativas disminuyendo nuestro capital.