Primer presidente de Colombia a juicio
Podría decirse que esta es una actuación dilatoria que pretende acercar el proceso a la prescripción, pero ello no se corresponde con la realidad.
Francisco Bernate*/Análisis de la Noticia/RazónPública/ El Pregonero del Darién.
El Juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez: Explicación de lo que está ocurriendo en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y exploración de los futuros escenarios en este proceso que atrae la atención de toda la comunidad, al ser la primera vez en nuestra historia que un expresidente comparece en condición de acusado ante el poder judicial.
Un juicio histórico y las primeras decisiones
Los recientes acontecimientos comienzan con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá en su Sala de Decisión Penal que cierra de manera definitiva el debate sobre la legalidad de las interceptaciones telefónicas que se hicieran a conversaciones entre el expresidente Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena, que igualmente se encuentra en la fase de juicio oral como acusado. Sin duda, este ha sido uno de los debates más intensos en este proceso, y el que esta corporación validara estas interceptaciones supuso el cierre de esta discusión que, es importante recordarlo, tuvo incluso una aparición de dos magistrados en la televisión nacional explicando el procedimiento y defendiendo su legalidad.
Superado este debate, el proceso regresa al Juzgado 44 de Bogotá con el propósito de que se diera inicio al juicio, mismo que avanzara en dos sesiones donde las partes pudieron exponer sus compromisos en esta fase del proceso e, incluso, comenzó el testimonio del senador Iván Cepeda, uno de los testigos más importantes para la hipótesis de la fiscalía general de la Nación. Estando en curso esta diligencia, la defensa presenta una recusación a la juez encargada de la dirección del proceso con el propósito de abrir el debate sobre la imparcialidad del juzgador, misma que fue despachada de manera desfavorable y categórica, en tanto que, por la modalidad en que se tomó la decisión, una orden, se entiende como una maniobra dilatoria que no suspende la diligencia y no se le da trámite.
La imparcialidad y las garantías procesales
Es ahí donde considero este juicio muestra una de las grandes deficiencias de la manera como opera el sistema judicial colombiano. Quienes ejercemos como defensores tenemos el deber de hacer todo cuanto esté a nuestro alcance para hacer efectivas las garantías de las personas que han confiado en nosotros la defensa de sus derechos, y se ha vuelto un lugar común entender que cualquier petición que se haga es una manera de dilatar el proceso y afecta la pronta y cumplida justicia. Esta petición que hizo su defensa, amparada en la tesis de la apariencia de imparcialidad del juzgador, que, dentro de este mismo proceso aplicó la Sala de Instrucción para separar de la actuación a la magistrada Cristina Lombana, tiene como propósito mantener vigente la garantía de la imparcialidad del funcionario judicial y forma parte de la salvaguarda de los derechos del inculpado, no porque la juez a cargo del proceso no sea imparcial, pues precisamente ello es lo que debe decidir, sino porque quienes están hoy a cargo de la defensa sienten que no están frente a un juez imparcial, y lo que corresponde es que el superior, a partir de lo ocurrido, defina si se mantiene o no esta garantía fundamental. En otras palabras, esta, y cualquier petición razonable de la defensa, es parte de un proceso debido, y el derecho que le asiste no es a que se le dé la razón, sino a tener un espacio para ser considerada y resuelta, y, precisamente, esto fue lo que se negó.
Podría decirse que esta es una actuación dilatoria que pretende acercar el proceso a la prescripción, pero ello no se corresponde con la realidad. El trámite de las recusaciones suspende este término, de manera que en nada incide en el posible fenecimiento del juicio. Lo correcto, jurídicamente, era dar trámite a la solicitud, que el Juzgado expusiera los argumentos que descartaban una presunta falta de imparcialidad y que fuera el Tribunal Superior quien decidiera la cuestión de manera definitiva. Ante esta situación, en la siguiente sesión la defensa no compareció, a la espera de una decisión sobre la suspensión del juicio por cuenta de una acción de tutela, y ahí sobrevino otro de los grandes defectos del sistema procesal penal colombiano: la indebida comprensión del servicio público de la Defensoría Pública.
La Defensoría Pública en el centro del debate
La Defensoría Pública es una de las instituciones más importantes de nuestra democracia, pues permite que ciudadanos que no tienen los recursos para procurarse una defensa de su confianza puedan tener un asesoramiento más que cualificado, pues por todos es sabido que los mejores penalistas de nuestro país son los defensores públicos que a diario realizan decenas de audiencias de todo tipo con toda solvencia. Ante la inasistencia de la defensa a la diligencia, se dijo que se pediría la presencia de un defensor público que se hiciera cargo de la defensa del expresidente Uribe. Si bien esta es la triste práctica de nuestro sistema judicial, lo cierto es que es contraria a los derechos humanos y es la causa por la cual muchas personas que necesitan acudir a estos servicios encuentran un absoluto colapso por la sobrecarga de nuestros defensores. Toda persona tiene el derecho humano, universalmente reconocido, de escoger quién va a hacerse cargo de sus intereses, y no se le puede imponer a otro profesional en contra de su voluntad, pero peor, los Defensores tienen un derecho a la dignidad humana y al respeto por su profesión, y no se les puede arrojar sin la debida preparación a asumir una defensa en una actuación que no conocen. Los miles de condenas que en Colombia se han producido con este tipo de prácticas son contrarios a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que ya ha dejado sin efecto decisiones así obtenidas.
Ante esta situación, era apenas previsible que el Tribunal ordenara la suspensión del juicio mientras se decide de fondo la tutela interpuesta por la defensa, lo cual ocurrirá dentro de los diez días hábiles siguientes y que seguramente va a ordenar que se genere el debate planteado por la defensa, que, repito, no tiene derecho a que se le dé la razón, pero si a que se le oiga y a que se le resuelvan sus peticiones.
De manera que son muchas las reflexiones que este episodio nos deja, y es necesario destacar y reiterar que en absoluto esta petición afecta lo que conocemos como el “vencimiento de términos” en este proceso, que, técnicamente, se denomina la prescripción de la acción penal, en tanto que opera por mandato legal una suspensión hasta tanto no se resuelva de manera definitiva. Por otra parte, considero necesario reiterar que si bien es cierto que la justicia debe avanzar y que los procesos deben caminar con una marcha normal, ello no puede hacerse a cualquier costo. No todo vale. No toda petición que haga un defensor debe ser descalificada de entrada como dilatoria, ni el trabajo de los abogados puede ser siempre estigmatizado, son las garantías de todos.
Ojalá este asunto abriera un debate de fondo, en tanto que ya la Defensoría del Pueblo ha alertado sobre el colapso en el servicio público de la Defensoría Pública ante el recorte presupuestal de la entidad que no podrá hacer frente a la elevada demanda de sus servicios como es debido, mientras que quienes hacen parte de esta institución tan importante para nosotros deben ocuparse de asuntos donde ya hay apoderados actuando y cuyos usuarios pueden procurarse un defensor de su elección, como corresponde.
*Abogado de la Universidad del Rosario y doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Penal en la misma universidad.