¿Qué sabemos de la jurisdicción agraria?
La ley no pone en riesgo el derecho a la propiedad privada al no modificar las reglas jurídicas para asignar derechos de propiedad. No promueve la invasión de tierras.
Jaime Eduardo Reyes /Análisis de la noticia/Razón Pública/El Pregonero del Darién
Durante décadas el sector rural colombiano ha vivido fenómenos como el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, disputas en las que el campesinado y las comunidades étnicas han estado involucradas, por lo que ameritan una garantía de derechos especiales.
Algunos ejemplos de estas disputas en el mundo rural son el uso y tenencia de la tierra; contratos de aparcería y otros contratos agrarios; lanzamientos por ocupaciones de hecho; uso de recursos comunales en predios agrarios; posesión de predios rurales privados; servidumbres agrarias, y actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras.
Actualmente, el campesinado colombiano enfrenta grandes obstáculos para acceder a la justicia y defender sus derechos, tales como la falta de recursos económicos para contratar abogados y financiar los largos procesos judiciales.
Esta situación fue uno de los temas sobre los que se dialogó y negoció en La Habana entre el gobierno y la guerrilla de las Farc-EP. Se consignó el compromiso por parte del Estado de crear una jurisdicción agraria, con el fin de permitir que la población rural accediera de manera ágil a la justicia para resolver sus conflictos con temas de tierras.
En concreto, el Acuerdo establece:
“Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se creen para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra.” (Punto 1.1.8., pág. 18)
«La creación de esta Jurisdicción debe entenderse y llevarse a cabo como parte de un grupo de medidas que pretenden mejorar las condiciones de los habitantes de las zonas rurales, a través del acceso a bienes y servicios ofrecidos y garantizados por el Estado»
La Jurisdicción Agraria y Rural
El primer paso para lograr este compromiso fue modificar la constitución política de Colombia mediante una reforma constitucional aprobada en el Congreso de la República y con la que se creó la Jurisdicción Agraria y Rural.
De acuerdo con esta reforma, la creación de una jurisdicción agraria contribuye a fomentar la presencia del Estado en todo el territorio colombiano, en particular en las zonas rurales. La creación de esta Jurisdicción debe entenderse y llevarse a cabo como parte de un grupo de medidas que pretenden mejorar las condiciones de los habitantes de las zonas rurales, a través del acceso a bienes y servicios ofrecidos y garantizados por el Estado.
Además, se estableció que el Congreso debía aprobar una ley estatutaria que determinaría su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley. Todo esto con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos, a los grupos étnicos y a las víctimas del conflicto armado.
El siguiente paso del gobierno en cabeza del Ministerio de Justicia fue radicar ante el Congreso de la República los dos proyectos de ley estatutaria y ordinaria que permitirían la reglamentación de la Jurisdicción Agraria y Rural. La creación de una Jurisdicción Agraria fue justificada por el ministro Néstor Osuna como una apuesta de Paz para resolver de modo civilizado, razonable y con justicia esos conflictos que tienen tanta sangre y muertos.
Sonaron las alarmas
El exvicepresidente German Vargas Lleras fue uno de los dirigentes políticos que planteó alarmas sobre los proyectos que se estaban estudiando en el Senado y la Cámara de Representantes.
A su juicio, los proyectos ponían en riesgo el derecho a la propiedad privada, pues desconocen los derechos ya adquiridos y promueven la invasión de tierras al dejar a los propietarios sin herramientas eficaces de protección. Además, el conjunto de las nuevas reglas estaría diseñado para afectar la seguridad jurídica de la propiedad privada rural y también urbana porque crea un desbalance que afecta la defensa, el debido proceso e incluso el acceso a la justicia.
La oposición política liderada por el Centro Democrático también advirtió sobre estos temas. Durante el debate parlamentario, la senadora Paloma Valencia, entre otros, advirtió sobre la viabilidad fiscal necesaria y las consecuencias de este tipo de modificaciones al sistema estatal, y su inquietud acerca de un supuesto “modelo de expropiación judicial” que intentaría ejecutar el gobierno Petro.
¿Qué se aprobó en la Cámara?
La Cámara aprobó una ley estatutaria. Las leyes estatutarias desarrollan el texto constitucional que reconoce y garantiza los derechos fundamentales. Se trata del marco general o, en palabras sencillas, la arquitectura de una reforma constitucional que fue aprobada el año pasado y que promete ser la salida a los conflictos por la propiedad de la tierra que han aquejado por décadas a los colombianos; líos de pertenencia, por delimitación de linderos o por propiedad de animales, entre otros.
La ley aprobada modifica la Ley 270 de 1996, determina la integración y la organización de la Jurisdicción Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones. El objeto de la ley estatutaria es establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1995 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.
Con la aprobación de esta Ley, la organización jurisdiccional colombiana está integrada por la jurisdicción ordinaria, la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, la Jurisdicción Constitucional y la Jurisdicción Especial para la Paz. A partir de ahora, esta organización se complementará con la Jurisdicción Agraria y Rural.
¿Qué dice esta ley?
La Jurisdicción Agraria y Rural es el nuevo poder que la Constitución le otorga a los jueces y magistrados para resolver los conflictos agrarios y rurales en el país de manera pacífica y especializada.
Las decisiones judiciales de la Jurisdicción Agraria y Rural deberán orientarse por principios como justicia social agraria; protección del más débil en las relaciones de tenencia y producción agropecuaria; bienestar y el buen vivir; función social y ecológica de la propiedad; protección de la producción agrícola, y la asociatividad y propiedad agrícola familiar.
Además, estos principios deben llevarse a la práctica a través de un procedimiento judicial que se caracterice por la celeridad para que la justicia llegue rápido y sin dilaciones;
la oralidad para facilitar el acceso y la comprensión de los procedimientos judiciales;
la oficiosidad para que los jueces adelanten todas las acciones necesarias para resolver de fondo los conflictos;
la itinerancia para que los jueces puedan desplazarse en los territorios sobre los que imparten justicia a fin de recaudar pruebas, conocer los contextos y realizar audiencias;
las decisiones integradoras, es decir, que los jueces decidan y resuelvan de fondo y en un mismo proceso la totalidad de conflictos que afecten un mismo predio independiente si se trata de conflictos entre personas y/o aquellos en los que esté involucrado el Estado.
La Jurisdicción Agraria tendrá jueces dedicados a resolver los conflictos agrarios en todo el país. Los campesinos y las campesinas contarán con garantías para resolver los conflictos relacionados con la tenencia de tierras.
La Ley aspira a que en Colombia haya un acceso más equitativo y eficiente a la justicia para los campesinos y comunidades rurales, a que se proteja la propiedad rural y a que se construya un sistema integrado por jueces especializados que resuelvan pleitos y apliquen el derecho vigente, que establece y protege la propiedad. Además, crea tribunales y juzgados dedicados exclusivamente a resolver conflictos agrarios y/o rurales.
Se crean centros de servicios judiciales y administrativos de apoyo técnico agrario y rural que ofrecerán soporte pericial a jueces y magistrados con un enfoque étnico y cultural. Así mismo, los usuarios de la justicia contarán con facilitadores agrarios y rurales, profesionales que orientarán a la ciudadanía sobre el acceso a la justicia en estos temas.
La Jurisdicción Agraria y Rural se enfoca en la defensa técnica gratuita para que cualquier sujeto de especial protección, perteneciente a comunidades campesinas y grupos étnicos, o quien no cuente con los recursos suficientes pueda tener la representación de un abogado que le asesore y represente en todas las diligencias judiciales. Permitirá que exista un proceso ágil y rápido en el que los jueces actúen de forma proactiva en la recolección de las pruebas necesarias para administrar justicia bajo los principios del Derecho Agrario.
La ley no pone en riesgo el derecho a la propiedad privada al no modificar las reglas jurídicas para asignar derechos de propiedad. No promueve la invasión de tierras ya que respeta la propiedad legítimamente adquirida.
Qué no permite la ley
«La ley no pone en riesgo el derecho a la propiedad privada al no modificar las reglas jurídicas para asignar derechos de propiedad. No promueve la invasión de tierras ya que respeta la propiedad legítimamente adquirida»
Tampoco otorga poderes excesivos a los jueces agrarios —puesto que mantienen las facultades existentes en la legislación actual—, quienes no podrán fallar sin práctica de pruebas. La ley incorpora la figura de sentencia anticipada vigente en el Código General del Proceso para acelerar los procesos judiciales. Los jueces agrarios conocerán todos los asuntos relacionados con predios rurales y actividades agrícolas, conforme al Acto Legislativo de la Jurisdicción Agraria y Rural.