Se vuelve agitar destitución de Rangel
El Tribunal Administrativo de Antioquia acaba de negar un último recurso de la defensa, lo que deja en firme el proceso ante el Consejo de Estado, última instancia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declararó la nulidad de la elección del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, como alcalde Municipal de Apartadó para el periodo 2024-2027, por encontrarse inmerso en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Doble militancia)
Como consecuencia de lo anterior, ordenó cancelar la credencial del alcalde Héctor Rangel Palacios Rodríguez.(Sentencia de mayo del 2024)
Ratifica sentencia
El mismo despacho judicial acaba de resolver una petición de la defensa del procesado en la cual pedía la nulidad de lo actuado, solicitud que fue rotundamente sustentada y negada, lo que significa que el proceso ya en manos del Consejo de Estado, la última instancia, continuará sin más dilaciones.
Será este máximo tribunal que resuelve si el actual mandatario será apartado del cargo o si por el contrario terminará su periodo constitucional para el cual fue electo por los apartadoseños.
“Considera el despacho que no hay lugar a declarar la nulidad de la sentencia por indebida notificación al demandado, puesto que, como se demostró, se le garantizó el acceso a todos los anexos y pruebas allegadas con la demanda, así como a todas las actuaciones surtidas durante su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Unitaria, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad por falta de competencia, al no aceptar el desistimiento de la demanda, de conformidad con lo indicado en la parte motiva
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad por indebida notificación, por las razones expuestas.
TERCERO: De conformidad con lo expuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por la Secretaría de la Corporación envíese comunicación del presente auto a las partes.
CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente al Consejo de Estado, para que continúe el trámite de la apelación de sentencia, ante el consejero Ponente Luis Alberto Álvarez Parra” dice el despacho, en algunos de sus apartes, de acuerdo con Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, magistrada ponente.
Otras consideraciones del despacho
“En primer lugar se debe precisar que, aunque el artículo 294 de la Ley 1437 de 2011 permite que se interponga nulidad por la indebida notificación del auto admisorio, lo cierto es que para el caso que ocupa la atención de la Sala, no se genera una presunta nulidad en la sentencia, pues el señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez actuó por intermedio de apoderado, durante todo el procesos de nulidad electoral, ya que contestó la demanda, presentó recurso de apelación y solicitó aclaración de la sentencia.
De allí que, si consideró en algún momento que se había realizado de manera indebida la notificación, debió alegarla dentro de la oportunidad, es decir, al advertir que se presentó dicha irregularidad o al realizarse el saneamiento por parte del despacho en la audiencia inicial, sin embargo, no informó algún vicio en este sentido, por lo que es procedente establecer que, la solicitud resulta inoportuna”
(Fotos institucionales)