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Tribunal niega recurso a Rangel

La defensa había pedido aclaración a la sentencia que anula su elección como alcalde, la cual le fue negada.

Jueves, 06 de junio de 2024

Como es de conocimiento público el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de mayo del año en curso mayo del 2024, dictó la sentencia que dispuso declarar la nulidad de la elección del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, como alcalde Municipal de Apartadó para el periodo 2024-2027, por encontrarse inmerso en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como consecuencia de lo anterior, ordenó cancelar la credencial del alcalde Héctor Rangel Palacios Rodríguez.

Aclaración

No obstante, el 23 de mayo de 2024, mediante escrito obrante en el archivo del expediente electrónico, la parte demandada solicita aclaración de la sentencia, así:

“Sírvase aclarar si la adhesión del partido político Independientes se entiende realizada al acuerdo de la coalición “Unidos por la Vida”, considerando que el señor Palacios Rodríguez no fue inscrito por el partido Liberal”

“Sírvase aclarar cuáles son las normas y directrices propias del partido Liberal y de los integrantes del acuerdo de coalición suscrito por éste de cara a la elección de alcalde del municipio de Apartadó que fueron infringidas en el proceso de elección de alcalde para el periodo 2024 – 2027, y que configuraron doble militancia”

“La solicitud se presenta a efectos de poder ejercer de manera efectiva el derecho de defensa mediante el recurso de apelación a la sentencia; como también, para en que en aras de la discrecionalidad probatoria del honorable Consejo de Estado, se pueda solicitar al partido Liberal Colombiano concepto sobre las directrices que constituyen supuestos actos de doble militancia” Dice la defesa del mandatario.

Responde el Tribunal:

 “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podría ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.”

Verificada la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada, lo que se pretende es que la Sala realice pronunciamientos adicionales a los ya expuestos en la sentencia objeto de solicitud de aclaración, lo cual no resulta procedente.

Por lo anterior, no es posible acceder a la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada” Concluyó en su fallo, El Tribunal Administrativo de Antioquia.

Por lo anterior, al señor alcalde Héctor Rangel, el único recurso que le queda, es la apelación al fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia ante el Consejo de Estado, instancia a la cual ya acudió, tal como lo informó este medio de comunicación el día de hoy.

Libardo Antonio Vasquez Quintero

Programador y diseñador web. Con más de 20 años de experiencia en el sector audiovisual, soy apasionado por las comunicaciones. Defiendo las ideas libres y el pensamiento crítico. Soy fiel creyente en la utopía de ver una Colombia en paz.

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