Los avatares de la consulta popular
Petro ha convertido sus derrotas jurídicas en victorias políticas. Ahora propone una constituyente: ¿puede hacerlo, debe hacerlo, le conviene hacerlo?
Jorge Iván Cuervo*Análisis de la Noticia/razonpublica/El Pregonero del Darién
Lo político y lo jurídico
Los temas del Estado y del gobierno siempre pueden analizarse desde tres perspectivas: la política, la institucional y la jurídica. Aunque son campos distintos y relativamente autónomos, en la práctica están entrelazados y se influyen mutuamente.
La preeminencia de lo jurídico-institucional expresa el Estado de derecho, mientras que lo político expresa la democracia. Colombia, como lo establece el artículo 1º de su Constitución, es un Estado social de derecho organizado como república democrática.
Lo político, lo jurídico y lo institucional son entonces la base del arreglo institucional colombiano, como de cualquier Estado moderno.
Una tensión persistente
Las discusiones recientes sobre la reforma laboral, la consulta popular convocada por decreto y ahora la propuesta de Asamblea Constituyente deben leerse en esta relación —o tensión— entre lo jurídico y lo político.
Pierre Bourdieu definía el campo político como el espacio donde agentes e instituciones compiten por el poder, y el campo jurídico como el lugar donde se producen y reproducen discursos y prácticas jurídicas, con relativa autonomía, pero siempre ligados a relaciones de poder.
En este marco, el discurso jurídico no es neutro: refleja y reproduce esas relaciones sociales. En Colombia, la llamada tradición santanderista —resolver las crisis políticas por medio del derecho— es parte de nuestra cultura jurídica y política. Cada guerra del siglo XIX desembocaba en una nueva Constitución, como bien relata Hernando Valencia Villa en Cartas de batalla.
Entre Constituciones y conflictos
A partir de la reforma constitucional de 1910, que cerró el ciclo de guerras civiles del siglo XIX, la convivencia entre partidos pasó a dirimirse entre disputas políticas y acuerdos jurídicos. La reforma de 1936 introdujo un corte social resistido por sectores conservadores, lo que desembocó en una guerra civil no declarada: la Violencia, detonada por el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán.
La Constitución de 1991 fue una salida negociada a la crisis de los años ochenta. El presidente Barco entendió que la Constitución de 1886 ya no bastaba para enfrentar la violencia política, la insurgencia y el narcotráfico. El campo político encontró la salida en más democracia; el campo jurídico, encabezado por la Corte Suprema, habilitó la Asamblea Nacional Constituyente.
El M-19 transitó entonces del campo insurreccional al político y contribuyó decisivamente al proceso. Treinta años más tarde, Gustavo Petro —exintegrante de ese grupo— llega a la Presidencia. La apertura política que permitió esa Constitución se concretó décadas después, generando tensiones con el establecimiento.
Consulta, decreto y pulso de poderes
El archivo de la reforma laboral en la Comisión VII del Senado fue una decisión política.
La respuesta de Petro fue intentar convocar una consulta popular mediante decreto. Pero el artículo 104 de la Constitución exige dos requisitos: decreto firmado por todos los ministros y aprobación del Senado. Ante la negativa de este último, Petro recurrió al campo jurídico: trajo a Eduardo Montealegre para justificar lo injustificable.
Juristas como Mauricio Gaona y Rodrigo Uprimny refutaron esos argumentos de forma categórica. El Consejo de Estado suspendió el decreto, y se contuvo el desbordamiento de lo jurídico por parte del presidente, un riesgo innecesario que pudo evitarse.
Petro, sin embargo, transformó esa derrota jurídica en una victoria política. El Congreso, presionado, revivió y aprobó la reforma laboral. Petro derogó el decreto y la Corte Constitucional, de forma inesperada, remitió la reforma pensional para corregir su trámite, dándole así un triunfo parcial también en lo jurídico.
Ahora, la Constituyente
La propuesta de una Asamblea Constituyente es el nuevo capítulo de esta estrategia.
Para convocarla se necesita una ley del Congreso. Si esta es negada, el gobierno pierde la batalla jurídica, pero puede ganar la política: posicionarse como defensor del pueblo ante un Congreso reacio a “permitir que la gente se pronuncie”.
La tensión entre Estado de derecho y democracia es propia de las sociedades modernas. ¿Hasta dónde puede ir el gobernante?: ¿hasta dónde el pueblo lo quiera, o hasta donde las leyes lo permitan?
Petro cree tener un mandato para ir más allá, y ha usado los mecanismos previstos en la Constitución. El establecimiento, en cambio, sostiene que ha ido más allá de lo permitido.
Como dijo Efraín Cepeda: “Y mucho menos esos engendros de Asamblea Nacional Constituyente con firmas del pueblo. No, no, no, la Constitución es clara”. Y es cierto que nuestro diseño constitucional impone límites: el poder constituyente solo puede activarse si los poderes constituidos —el Congreso— le dan permiso. Pero también es cierto que la soberanía puede ejercerse directamente, como lo dice el mismo artículo 4º de la Constitución. Lo que no hemos sabido es cómo hacerlo sin que parezca una ruptura institucional, no hay posibilidad de que el pueblo pueda autoconvocarse, es un poder constituyente atado al poder constituido, una salvaguarda institucional.
Derrotas que se convierten en victorias
Petro ha demostrado que sabe convertir derrotas jurídicas en victorias políticas. Ya lo hizo cuando fue destituido por el procurador Ordóñez, y lo sigue haciendo hoy.
Sus críticos no han entendido esta lógica: derrotarlo en lo jurídico no lo debilita; al contrario, lo fortalece.
Todo indica que una Constituyente no cuajará jurídicamente. Pero mientras tanto, la idea le sirve para seguir ganando batallas en el campo político.
* Profesor e investigador de la universidad Externado de Colombia, columnista y autor de numerosas publicaciones @cuervoji.