Opinión

Curso gratis de derecho para Apartadó

“Fuerza Rangel”, porque tiene a su favor toda la administración municipal violando la igualdad electoral frente a los demás aspirantes.

Por: Guillermo Mejía Mejía/Opinión

Un municipio de Colombia lleva un año y cuatro meses sin alcalde se trata de Apartadó, uno de los más grandes del departamento de Antioquia y el de mayor actividad económica de Urabá.

 La noticia nos la acaba de suministrar nuestro buen amigo y mejor abogado Martín Cardona Mendosa en su muy leída columna de Juan Paz. Según Martín, los actos de autoridad administrativa y contractual de la alcaldía de ese territorio, durante estos largos 16 meses, desaparecieron como por encanto y quienes en forma silenciosa los expidieron o firmaron los contratos, quedaron habilitados para aspirar a esa alcaldía por un acto de prestidigitación jurídica que algunos juristas, conocedores del idioma latino, llaman efectos EX TUNC de las sentencias. En palabras menores y sencillas quiere decir que si el Consejo de Estado anuló la elección de un funcionario, equivale a afirmar que nunca fue elegido y por consiguiente no está inhabilitado para aspirar a ser él mismo su reemplazo. 

Esta tesis se lleva de calle claras normas que se refieren a las inhabilidades de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que son más claras que el agua de Empresas Públicas y por ahí mismo se pisa el campo minado del código penal porque desconocer un fallo judicial, del tribunal más alto de la justicia contenciosa, en forma tan olímpica, puede enredar a los funcionarios judiciales  que lo han permitido y, además, ordenado la inscripción del candidato cuya elección anterior fue anulada por decisión judicial y, asimismo al aspirante a la alcaldía  que está dando ese salto al vacío. 

¿Y qué fue lo que sucedió? 

El Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, de finales de 2.024, que anuló la elección como alcalde de Apartadó del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, por haber incurrido en doble militancia. 

Si bien las decisiones judiciales en firme tienen efectos hacia el futuro, excepcionalmente la Corte Constitucional les ha dado efectos hacia el pasado cuando se trata de derechos obtenidos con dolo, como es el caso de ciertas pensiones otorgadas en el pasado a través del Fondo de Previsión Social del Congreso, pero en estos casos el alto tribunal les da ese alcance y dice por qué, o sea lo que algunos procesalistas llaman modular la sentencia. 

Pero la norma general es que las decisiones judiciales en firme tienen efectos, por razones de seguridad jurídica, hacia el futuro, EX NUNC, que en español sencillo traduce desde ahora, con el fin de preservar, para terceros, la firmeza de los actos expedidos y los contratos celebrados por el funcionario cuya elección fue anulada. 

Existe en el CPACA, una norma que dice que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo Contencioso. 

En sus meses como alcalde titular de Apartadó, es muy seguro que el señor Héctor Rangel Palacios haya expedido actos de nombramiento, policivos, disciplinarios y es posible que haya celebrado contratos, o sea que ejerció autoridad pues su elección se consideraba legítima debido a que no había sido anulada por la justicia contenciosa ya que se consideraba ajustada a las normas. 

Existe una ley que consagra las inhabilidades de los funcionarios de elección popular, distintos del Presidente de la República y de los congresistas, y en esa ley se inhabilita a los funcionarios quienes dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección, hayan ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio, o quienes, también como empleados públicos del orden nacional, departamental o municipal, hayan intervenido como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. 

Es muy posible, dadas las circunstancias políticas, que el señor Héctor Rangel Palacios gane de nuevo la elección como alcalde de Apartadó, como lo desea con vehemencia Martín, “Fuerza Rangel”, porque tiene a su favor toda la administración municipal violando la igualdad electoral frente a los demás aspirantes y nos veamos enfrentados a un candidato que para un mismo periodo obtuvo dos veces reposición de votos y que, además, su elección haya tenido que haber sido demandada dos veces, pues si se da el evento de su nuevo triunfo electoral con seguridad su elección será  demandada y ejercerá, mientras termina el proceso, otro año y medio como alcalde. 

En la naturaleza existen materiales que se estiran como el caucho y otros que son productos químicos como el nylon y el poliéster, pero esa propiedad de elongación tiene un límite y si se excede, el material se revienta. Supongamos que las normas jurídicas tienen un grado de estiramiento que se conoce como arbitrio judicial, que no arbitrariedad, que es la facultad que tienen los jueces y tribunales para fallar sobre las interpretaciones más correctas en relación con las demandas que deben resolver y con la valoración de la prueba, pero esa figura también tiene un límite y es que si se estira demasiado se revienta. 

Martín creo que, con tu interpretación del caso del alcalde de Apartado, la sacaste del estadio y se te reventó el derecho. (Publicado por: TOTUS NOTICIAS)

Wilmar Jaramillo Velásquez

Comunicador Social Periodista. Con más de treinta años de experiencia en medios de comunicación, 25 de ellos en la región de Urabá. Egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

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